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G., A. J. c/ LIGIER SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por violación de su propiedad intelectual sobre obras de fileteado porteño. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto del resarcimiento por daño moral y fijando el dies a quo para el cómputo de los intereses.

Dano moral Intereses Derechos de autor Propiedad intelectual Fileteado porteno Usurpacion de obra artistica


¿Quién es el actor?

A. J. G.

¿A quién se demanda?

Ligier S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios por violación de propiedad intelectual sobre obras de fileteado porteño.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, reduciendo el monto del resarcimiento por daño moral a la suma reclamada de $10.000 y estableciendo el 1/10/2015 como dies a quo para el cómputo de los intereses. Confirmó lo demás decidido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó la propiedad intelectual del actor sobre sus obras de fileteado porteño, las cuales fueron utilizadas sin autorización por la demandada en el packaging de sus productos.
- El monto por daño moral se redujo a la suma reclamada, pues el juez no puede otorgar más de lo peticionado.
- Los intereses deben computarse desde la constatación notarial del 1/10/2015, al no probarse un momento anterior de configuración del perjuicio.

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