PEPO , NORMA FLORA Y OTRO c/ BYG CONSTRUCCIONES S.A. s/ESCRITURACION
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio por escrituración, reajustando los importes consignados.
¿Quién es el actor?
Norma Flora Pepo y Horacio Alberto Campos (sucesión)
- Demandada: BYG Construcciones S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de un inmueble
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los depósitos consignados judicialmente a partir de la cuota n° 158 (junio 2012) no tenían efecto cancelatorio, por haber sido impugnados por la demandada. Ordenó que la consignación y su efecto cancelatorio quedarán supeditados a que la deudora integre la diferencia entre lo depositado y el valor de mercado del inmueble al momento de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los pagos con pagarés y recibos hasta la cuota n° 157 tienen efecto cancelatorio, al no haber sido impugnados oportunamente.
- Sin embargo, los depósitos consignados judicialmente a partir de la cuota n° 158 fueron expresamente impugnados por la demandada, por lo que no pueden tener el mismo efecto.
- Imponer la obligación de escriturar sin ajustar el precio consignado afectaría el principio de buena fe y la equivalencia entre precio y cosa, por la depreciación del pago pesificado.
- Debe atenderse al valor de mercado del inmueble al momento de la sentencia, que según peritaje ascendía a USD 144.000 en 2017.
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