S., M. M. Y OTROS c/ S., E. M. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió cobro de dos acreencias hipotecarias conexas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y condenó a los demandados al pago del saldo de precio con intereses y costas, estableciendo su responsabilidad solidaria.
- Actores: M. M. S., I. C. S., P. T. S. y O. U. S.
- Demandados: E. M. S., S. D. S. d. P., A. J. S. y M. M. S. d. H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del saldo de precio de dos compraventas de inmuebles rurales, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la condena a los demandados al pago del saldo de precio ajustado según índice pactado (Índice S.), con intereses y costas, estableciéndose su responsabilidad solidaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Índice S. no constituyó una cláusula de indexación prohibida, sino un mecanismo de determinación del precio.
- No se verificó una desproporción en las prestaciones que amerite la revisión del contrato por lesión subjetiva.
- Correspondía la aplicación de la solidaridad reclamada por los actores.
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