G. R. SRL c/ C. M., A. DEL R. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y supeditó la ejecución del desalojo hasta que se adopten medidas adecuadas para dar respuesta a la situación de la menor de edad residente en el inmueble.
Desalojo por vencimiento de contrato
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al desalojo, y supeditó su ejecución hasta que se informe a organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la presencia de una menor de edad en el inmueble, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para dar respuesta a esa situación.
Los fundamentos principales fueron:
- El desalojo procede cuando hay un deber exigible de restituir el inmueble, más allá de la calidad de propietario.
- Si bien el desalojo en general no considera la situación de menores de edad, corresponde adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho a la vivienda de la niña residente, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre derechos del niño.
- Corresponde poner en conocimiento de los organismos competentes la situación de la menor a fin de que se adopten las medidas adecuadas, sin que ello implique desconocer los derechos del propietario.
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