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G. R. SRL c/ C. M., A. DEL R. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y supeditó la ejecución del desalojo hasta que se adopten medidas adecuadas para dar respuesta a la situación de la menor de edad residente en el inmueble.

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Desalojo por vencimiento de contrato

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al desalojo, y supeditó su ejecución hasta que se informe a organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la presencia de una menor de edad en el inmueble, a fin de que se adopten las medidas pertinentes para dar respuesta a esa situación. Los fundamentos principales fueron:
- El desalojo procede cuando hay un deber exigible de restituir el inmueble, más allá de la calidad de propietario.
- Si bien el desalojo en general no considera la situación de menores de edad, corresponde adoptar las medidas necesarias para proteger el derecho a la vivienda de la niña residente, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre derechos del niño.
- Corresponde poner en conocimiento de los organismos competentes la situación de la menor a fin de que se adopten las medidas adecuadas, sin que ello implique desconocer los derechos del propietario.

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