C., A. N. C/ M., A. J. D. S/ CUIDADO PERSONAL DEL HIJO O DE LOS HIJOS (Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN (RECARATULADO)
La Sra. A. N. C. apeló la resolución que estableció un régimen vincular para su hija con el progenitor no conviviente. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la decisión, adecuando la modalidad del régimen vincular a un enfoque más gradual y seguro.
Actor: Sra. A. N. C. Demandado: A. J. D. M. Objeto: Modificación del régimen vincular establecido por el juzgado de primera instancia. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la modalidad del régimen vincular.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen vincular se desarrollará inicialmente durante el plazo de noventa (90) días bajo la siguiente modalidad: los encuentros se celebrarán los mismos días y en el mismo lugar establecido en la sentencia pero reduciendo la duración a dos (2) horas." "Se facultará a la persona propuesta por la progenitora Sra. K. C., tía de la niña, a participar de los encuentros para favorecer condiciones de seguridad emocional y adaptación progresiva." "El ETI deberá efectuar seguimiento interdisciplinario de la evolución del régimen y elevar informe al término del período indicado."
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