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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal por deuda contenida en boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución y habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevar adelante la cobranza hasta obtener el íntegro pago del capital con más sus intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Boleta de deuda Ley 11.683 Agencia de recaudacion y control aduanero Declaracion de via expedita Intimacion de pago Costas Notificacion Cobro tributario Juzgado federal de moreno.


¿Quién es el actor?

la actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, conforme surge del texto que la habilita y debe ser notificada).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no individualizada en el texto proporcionado).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda contenida en una boleta de deuda; pedido de declarar expedita la ejecución para proceder con la cobranza del capital y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registro, notificación a la actora (quien deberá notificar al demandado), comunicación a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicación (Ac. CSJN 10/2025) y archivo oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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