C DE T, L c/ P G, N M Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había fijado montos por pérdida de vida y daño moral.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con resultado de muerte de la hija de la actora
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había fijado $500.000 por pérdida de vida y $2.000.000 por daño moral. Respecto al daño material, la Cámara consideró que si bien la víctima no convivía con la actora, corresponde indemnizar la pérdida de chance de la misma. En cuanto al daño moral, la Cámara sostuvo que el mismo procede aun sin dolo, pues busca reparar el sufrimiento de la víctima. También confirmó los gastos de traslado y funeral.
Fundamentos relevantes:
- "La valoración económica de la vida humana implica ni más ni menos que la medición o cuantificación del perjuicio que sufren las personas que eran destinatarias (o que podrían serlo en el futuro) de todos o parte de los bienes económicos que el fallecido producía o podía llegar a producir, y en razón de que esa fuente de ingresos (o posibilidad de fuente de ingresos) se extingue".
- "El daño espiritual (moral) se produce cuando existe una consecuencia lesiva de naturaleza "espiritual". Mientras el daño patrimonial afecta lo que el sujeto "tiene", este perjuicio lesiona lo que el sujeto "es"."
- "El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana, no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurar ciertas satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido."
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