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PAYERO JOSE REYNALDO c/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un ataque sufrido mientras viajaba en un colectivo de la empresa demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que el hecho constituyó un caso fortuito.

Danos y perjuicios Obligacion de seguridad Transporte publico de pasajeros Caso fortuito Consumidor y usuario

Daños y perjuicios por lesión en el ojo derecho sufrida cuando un objeto contundente fue arrojado desde el exterior del colectivo en el que viajaba el actor.
- Decisión de primera instancia: Se hizo lugar a la demanda.
- Decisión de Cámara: Se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda. El tribunal consideró que el hecho constituyó un caso fortuito, ya que el objeto fue arrojado desde afuera del colectivo, siendo un hecho imprevisible e inevitable para la empresa de transporte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal analizó que el hecho dañoso no constituyó un riesgo propio del transporte, sino un hecho ajeno e imprevisible, por el cual la empresa de transporte no debía responder.
- Señaló que la empresa no tiene el deber de evitar o prevenir hechos delictivos o actos vandálicos que puedan suceder en el trayecto, ya que esto excede su esfera de control.
- Consideró que la obligación de seguridad de la empresa de transporte se enmarca en las obligaciones contractuales y de la relación de consumo, debiendo garantizar que los vehículos y choferes cumplan con las exigencias legales, pero no que proporcionen medidas extremas como vehículos blindados.

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