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C., J. L. c/ O., G. B. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una maniobra fraudulenta que le ocasionó el desapoderamiento de su participación en un bien ganancial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia para establecer que la deuda se pague en pesos al tipo de cambio "dólar MEP" y aplicar una tasa de interés del 8% anual.

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La actora expuso que, estando casada con M.L.H. (hoy fallecido), el matrimonio compró un inmueble que formaba parte de la sociedad conyugal. Luego del divorcio, la actora intentó sin éxito liquidar la sociedad conyugal. Tiempo después, se enteró que su ex cónyuge y la demandada G.B.O. habían iniciado un juicio ejecutivo fraudulento sobre ese inmueble, logrando rematarlo y desapoderarla de su participación. La actora promovió una demanda por daños y perjuicios por la suma de U$S 203.500, equivalente al 50% del valor del inmueble. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar esa suma en dólares estadounidenses, con intereses del 6% anual. La Cámara modificó parcialmente la sentencia. Estableció que la deuda de U$S 203.500 podrá cancelarse en pesos al tipo de cambio "dólar MEP" vigente al momento del pago, y fijó una tasa de interés del 8% anual. En lo demás, confirmó la sentencia de grado. La Cámara consideró que la facultad de pagar en pesos al tipo de cambio oficial del BNA no refleja el valor real de la contraprestación, dadas las restricciones cambiarias vigentes, y que la tasa del 6% anual es insuficiente para actualizar el capital. Por ello, dispuso la modificación en esos aspectos.

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