AGRO POLO SRL c/ AUTOVIA BUENOS AIRES A LOS ANDES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños derivados de un accidente con un animal en ruta concesionada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la concesionaria vial al ser responsable por incumplir su deber de seguridad.
Daños sufridos en accidente de tránsito por colisión con un caballo en Ruta Nacional 7
- Decisión: Se confirmó la sentencia que condenó a la concesionaria vial al ser responsable por incumplir su deber de seguridad, al no acreditarse caso fortuito. La Cámara señaló que la concesionaria tiene una obligación de seguridad de resultado, debiendo adoptar medidas de prevención adecuadas a los riesgos de la ruta, como la presencia de animales, que no resultó un hecho imprevisible.
Fundamentación relevante:
- "El deber de seguridad señalado obliga al prestador a adoptar las medidas de prevención adecuadas a los concretos riesgos existentes en la ruta concesionada, en tanto sean previsibles. La previsibilidad de los riesgos que adjetiva la obligación de seguridad a cargo del concesionario de rutas, puede variar de un supuesto a otro."
- "Es que no todas las concesiones viales tienen las mismas características operativas, ni idénticos flujos de tránsito, extensión lineal, condiciones geográficas, ni grados de peligrosidad o siniestralidad, por lo cual en muchos casos podrá establecerse un deber de previsión que no puede ser exigido en otros, lo cual vendrá justificado por las circunstancias propias de cada situación."
- "Que la frecuencia de este tipo de hechos en que se ven involucrados animales que ingresan a la vía de circulación vehicular dan cuenta que tales medidas no son suficientes ni eficientes, lo que obliga a la demandada a evaluar e implementar medidas adicionales a fin de dar cumplimiento con su deber de seguridad."
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