DI GIOVANNI, MARIA MARTA c/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída ocurrida mientras viajaba como pasajera en un colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Marta Di Giovanni, demandó a Micro Ómnibus Primera Junta SA por los daños sufridos cuando se cayó dentro de un colectivo al frenarse bruscamente.
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa de transporte y su aseguradora a abonar a la actora $397.500.
- Ambas partes apelaron. La Cámara confirmó la responsabilidad de la empresa de transporte, pero modificó los montos indemnizatorios.
- Respecto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara consideró que correspondía aumentar el monto a $535.000, aplicando criterios matemáticos actuariales.
- Sobre el daño moral, la Cámara lo incrementó a $215.000, teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones y el sufrimiento de la víctima.
- La Cámara también ordenó la capitalización de los intereses desde la notificación de la demanda, conforme el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: