Incidente Nº 24 - IMPUTADO: CARRASCO, MARIA DEL CARMEN s/INCONSTITUCIONALIDAD
Incidente de inconstitucionalidad promovido por la defensa de María del Carmen Carrasco contra el artículo 14 inc. 10 del Código Penal y el artículo 56 bis inc. 10 de la ley 24.660. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tucumán, a través del Juez de Cámara) hizo lugar y declaró la inconstitucionalidad de ambas normas por vulnerar principios constitucionales de igualdad, dignidad y progresividad.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de María del Carmen Carrasco.
¿A quién se demanda?
Normas impugnadas (art. 14 inc. 10 del Código Penal y art. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660) / Estado en cuanto titular del ordenamiento jurídico.
- Objeto de la demanda: Pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas por afectar los arts. 16, 19 y 28 de la Constitución Nacional; en especial por impedir el acceso a beneficios del régimen progresivo de ejecución de la pena en atención a la sola naturaleza del delito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la defensa y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal y del artículo 56 bis inciso 10° de la ley 24.660. También se ordenó protocolizar y hacer saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Si no hay ruptura del sistema de progresividad de la pena, no existirá por ende una lesión irreversible del derecho a la resocialización de la persona que recibió condena."
"En el citado antecedente, el Tribunal Supremo expuso: '... resulta violatoria del principio de igualdad una excepción que despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho fundamental por la sola naturaleza del delito imputado en su contra y, por ende, lesiona intrínsecamente a todos los miembros de dicha categoría de inculpados (conf. párrafo 98).' (CSJN 'Véliz, Linda Cristina s/Recurso de Hecho'. 15/06/2010)."
"Por todo ello, el suscripto, en su carácter de juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, RESUELVE: 1º) HACER LUGAR al pedido de la defensa y DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 14 inciso 10 del Código Penal y el artículo 56 bis Inc. 10° de la ley 24.660, conforme se considera. 2º) PROTOCOLICESE – HÁGASE SABER."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento; la resolución citada es la que prevalece.
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