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Incidente Nº 24 - IMPUTADO: CARRASCO, MARIA DEL CARMEN s/INCONSTITUCIONALIDAD

Incidente de inconstitucionalidad promovido por la defensa de María del Carmen Carrasco contra el artículo 14 inc. 10 del Código Penal y el artículo 56 bis inc. 10 de la ley 24.660. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tucumán, a través del Juez de Cámara) hizo lugar y declaró la inconstitucionalidad de ambas normas por vulnerar principios constitucionales de igualdad, dignidad y progresividad.

Inconstitucionalidad Incidente Ejecucion penal Progresividad de la pena Art. 56 bis ley 24.660 Art. 14 cp inc.10 Igualdad Dignidad Derecho a la reinsercion Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de María del Carmen Carrasco.

¿A quién se demanda?

Normas impugnadas (art. 14 inc. 10 del Código Penal y art. 56 bis inc. 10 de la ley 24.660) / Estado en cuanto titular del ordenamiento jurídico.
- Objeto de la demanda: Pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas por afectar los arts. 16, 19 y 28 de la Constitución Nacional; en especial por impedir el acceso a beneficios del régimen progresivo de ejecución de la pena en atención a la sola naturaleza del delito.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de la defensa y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 10 del Código Penal y del artículo 56 bis inciso 10° de la ley 24.660. También se ordenó protocolizar y hacer saber.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Si no hay ruptura del sistema de progresividad de la pena, no existirá por ende una lesión irreversible del derecho a la resocialización de la persona que recibió condena." "En el citado antecedente, el Tribunal Supremo expuso: '... resulta violatoria del principio de igualdad una excepción que despoja a una parte de la población carcelaria de un derecho fundamental por la sola naturaleza del delito imputado en su contra y, por ende, lesiona intrínsecamente a todos los miembros de dicha categoría de inculpados (conf. párrafo 98).' (CSJN 'Véliz, Linda Cristina s/Recurso de Hecho'. 15/06/2010)." "Por todo ello, el suscripto, en su carácter de juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, RESUELVE: 1º) HACER LUGAR al pedido de la defensa y DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 14 inciso 10 del Código Penal y el artículo 56 bis Inc. 10° de la ley 24.660, conforme se considera. 2º) PROTOCOLICESE – HÁGASE SABER."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento; la resolución citada es la que prevalece.

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