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SOTO RAUL MAXIMILIANO c/ CENTROMET SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

El actor promovió demanda por daños derivados de atención médica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que los profesionales actuaron conforme a la lex artis.

Responsabilidad medica Obligacion de medios Prueba pericial Historia clinica Lex artis Colangitis Procedimiento de cpre

Daños derivados de atención médica

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La obligación del profesional de la medicina es de medios, debiendo obrar con la debida diligencia y prudencia.
- No se acreditó un accionar negligente de los médicos tratantes, ni incumplimiento por parte del centro médico de las obligaciones inherentes a su condición de prestador de salud.
- Las complicaciones sufridas por el actor, como la colangitis, son riesgos conocidos y estadísticamente esperables de los procedimientos realizados (CPRE).
- La historia clínica y la pericia médica acreditaron que los profesionales actuaron de acuerdo a la lex artis.

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