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GONZALEZ CENTURION, CELESTE SOLEDAD c/ A.F.A. ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una lesión sufrida durante un partido de fútbol de salón. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda contra la AFA, considerando que la lesión formaba parte de los riesgos asumidos por la deportista al participar del evento.

Responsabilidad deportiva Riesgo asumido por el deportista Actividad reglamentada y autorizada Falta no dolosa entre jugadores Futbol de salon Lesion en partido

Indemnización por incapacidad física, psicológica, daño moral y tratamientos, derivados de una lesión en el tobillo izquierdo sufrida durante un partido de fútbol de salón.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra la AFA y su aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El régimen legal invocado (Ley 23184 y modificatorias) excluye el daño causado por uno de los jugadores durante el desarrollo del partido.
- La lesión formaba parte de los riesgos propios del deporte, cuya licitud se origina en la autorización estatal y las reglas que lo rigen.
- Hubo consentimiento de la deportista a asumir los riesgos inherentes a la actividad.
- La acción de la jugadora rival no fue excesiva o dolosa.

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