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GOMEZ, FRANCISCO AMADEO Y OTRO c/ VARGAS GOMEZ, CARLOS MARIA RUPERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia, determinando la responsabilidad solidaria de los demandados y aumentando los montos indemnizatorios por valor vida, daño moral y tratamiento psicológico.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Dano psicologico Valor vida Seguro obligatorio Solidaridad Distribucion de responsabilidades


- Actores: Francisco Amadeo Gómez y Omar Daniel Gómez
- Demandados: Carlos María Ruperto Vargas Gómez, Juan Ramón Castillo, Milagros del Amor Castillo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por el fallecimiento de Leonor Lorenza Luque, esposa y madre de los actores, a raíz de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo la responsabilidad solidaria de los demandados. Incrementó la indemnización por valor vida a $450.000 para el cónyuge, y fijó $1.000.000 para cada actor en concepto de daño moral. Además, ratificó las sumas por daño psicológico y tratamiento psicológico. En cuanto a las aseguradoras, determinó que "Escudo Seguros S.A." debe responder por el total y "Caja de Seguros S.A." hasta el límite del seguro obligatorio vigente al momento del pago. FUNDAMENTOS:
- La Cámara consideró que todos los demandados deben responder solidariamente frente a los actores, en línea con el art. 1109 del Código Civil.
- Respecto a la distribución de responsabilidades entre los conductores, no encontró razones objetivas para asignar mayor grado de participación a uno que a otro.
- Incrementó la indemnización por valor vida al cónyuge, aplicando pautas como la edad de la víctima, su condición de ama de casa y el salario promedio del personal doméstico.
- Para el daño moral, ponderó la gravedad del hecho, su impacto en los actores y jurisprudencia de la Corte Suprema y de la propia Cámara sobre montos indemnizatorios.
- Respecto a las aseguradoras, consideró que "Escudo Seguros S.A." no acreditó el límite de cobertura y que "Caja de Seguros S.A." debe responder hasta el límite del seguro obligatorio vigente, actualizando su monto.

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