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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOZZINI, SERGIO ERNESTO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado homologado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Catamarca en integración unipersonal) declaró culpable a Sergio Ernesto Tozzini y lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión, unificando las condenas en una pena única de 5 años y 6 meses, disponiendo además decomiso y destrucción de estupefacientes.

Juicio abreviado Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Decomiso Destruccion estupefacientes Unificacion de penas Art. 431 bis c.p.p.n. Multa Sentencia penal Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. María D. Correa).
- Demandado/Imputado: Sergio Ernesto Tozzini (DNI 26.453.768).
- Objeto de la demanda: Solicitud de homologación de un acuerdo de juicio abreviado celebrado en la audiencia, por hechos consistentes en tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado, se declaró culpable a Sergio Ernesto Tozzini como autor del delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización y se lo condenó a cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, con multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; dicha pena se unificó con sentencia anterior para quedar en pena única de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión. Se dispuso además el decomiso del motovehículo Honda Tornado dominio 483-KPI, la destrucción de los estupefacientes secuestrados y la restitución, regulándose honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): 1) “Que practicado el debido control jurisdiccional, entiendo que debe hacerse lugar y homologarse al acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes, ya que se encuentran cumplimentados todos los requisitos tanto de forma como de fondo, y por lo tanto es tarea siguiente fundar el presente decisorio en atención a las pautas normadas por los arts. 398 y 399 del C.P.P.N.-” 2) “En efecto, a modo de conclusión y con respecto a esta primera cuestión, considero que del análisis de la totalidad de las pruebas incorporadas al expediente y lo descripto precedentemente, sumado al reconocimiento expreso por parte del encartado acerca de su participación y responsabilidad en el hecho que se le enrostra, surge de manera evidente y con la certeza necesaria que exige esta etapa procesal, la existencia material del hecho típico, antijurídico y culpable, por parte del acusado Sergio Ernesto Tozzini, quedando satisfecho el control jurisdiccional referido a los principios de legalidad y veracidad que informan a nuestro sistema de enjuiciamiento penal.-” 3) “Por lo que es dable concluir, que resulta procedente homologar el acuerdo de juicio abreviado, en orden a la calificación legal asignada por las partes, luego de lo hasta aquí probado, sumado al expreso reconocimiento sobre la existencia y responsabilidad del hecho llevado a cabo por el encartado. Es así que, encontrándose plenamente configurados tanto los elementos objetivo como subjetivo que requieren la calificación legal asignada por las partes, con el estado de certeza exigido, cabe en consecuencia calificar la conducta de Sergio Ernesto Tozzini, a tenor de lo dispuesto por art 5 Inc ‘c’ de la Ley 23.737, en cuanto se refiere a tenencia de estupefaciente con fines de comercialización.” 4) “Por todo ello y teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes, el hecho ilícito que se le enrostra al imputado, la valoración integral de los informes solicitados al respecto, el daño causado al bien jurídico por los estupefacientes encontrados y su participación punible en el hecho, es que considero como justo imponer al encartado Sergio Ernesto Tozzini, la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión…”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada en integración unipersonal por el Sr. Juez de Cámara Enrique Lilljedahl y el bloque dispositivo final es el acordado arriba.

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