Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: MASINO, FABIAN GUSTAVO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: VEGA DE CIMBALI, DOLORES ISABEL Y OTRO
Juicio abreviado por utilización de documento falso para la transferencia de un camión. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán) condenó a Fabián Gustavo Masino a tres años de prisión de ejecución condicional, ordenó el decomiso de los bienes secuestrados y fijó reglas de conducta, disponiendo además la entrega del camión a la administradora de la sucesión.
¿Quién es el actor?
Denunciante/querellante Dolores Isabel Vega de Cimbali (y otro).
- Demandado/Imputado: Fabián Gustavo Masino.
- Objeto de la demanda: Investigación y acuerdo por la utilización de documento o certificado falso o adulterado en la inscripción registral y transferencia del vehículo marca Iveco, modelo Dayly 3510, dominio FYS670 (modelo 2006), denunciándose firmas apócrifas en formulario 08 y la inscripción a nombre de Masino pese al fallecimiento del verdadero titular.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Fabián Gustavo Masino a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas; se ordenó el decomiso de los bienes secuestrados; se impusieron reglas de conducta (fijar residencia, presentarse ante el TOCF de Tucumán cuando fuere requerido, abstenerse de cometer nuevos delitos y entregar en plazo de diez días el camión marca Iveco dominio FYS670 a la administradora de la sucesión); y se ordenó practicar el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales. (La decisión corresponde al acuerdo de juicio abreviado homologado por el Tribunal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El acuerdo de JUICIO ABREVIADO fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, el imputado Fabián Gustavo Masino, asistido por su defensa técnica, el Dr. Bruno Lisi. Los nombrados impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N.-"
"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular oposición a la subsunción de la conducta al tipo penal que describe el delito de utilización de un documento o certificado falso o adulterado (artículos 292 y 296 del Código Penal de la Nación)."
"También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentran comprendida dentro de la escala que reprimen la figura penal reprochada, imponiendo la pena de TRES (03) años de prisión de ejecución condicional, decomiso de los bienes secuestrados y las costas del presente proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de utilización de un documento o certificado falso o adulterado (artículos 292 y 296 del Código Penal de la Nación)."
- Disidencias relevantes: La querella (Dr. Gustavo Llovera Naufe y Sra. Dolores Isabel Vega de Cimbali) manifestó su disconformidad con el acuerdo de juicio abreviado por considerar que el debate oral era el ámbito adecuado para resolver la situación y por la falta de reparación y restitución del camión en el acuerdo; dicha oposición fue valorada pero considerada genérica por el Tribunal y no impeditiva de la homologación.
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