ARCA s/EJECUCION FISCAL
Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra una contribuyente por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado Federal de Moreno declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia para cobrar el íntegro del capital más intereses e impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte actora/executante).
¿A quién se demanda?
La ejecutada (parte demandada — identificada en autos como la ejecutada).
- Objeto de la demanda: Ejecución de deuda fiscal consignada en boleta de deuda (cobro del capital requerido en la boleta y sus intereses).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses. Se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. Se ordenó registro, notificación administrativa y archivo oportuno.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239.
Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía.
Por ello y citas legales invocadas,
RESUELVO:
Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.-
Imponer las costas del proceso a la ejecutada.-
Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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