BAIGORRI, ANDREA FERNANDA c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra OSDE para obtener cobertura integral de una cirugía oftalmológica. La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de OSDE, declaró abstracta la acción por haberse cumplido la prestación y confirmó la condena en costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Manuel Posse en representación de la Sra. Andrea Fernanda Baigorri.
¿A quién se demanda?
ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE cubra integralmente (100%) los costos reales y efectivos de una cirugía de vitrectomía con extracción de aceite de silicona y revisión de retina periférica con el médico tratante (Dr. Pedro Javier Nuova).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, REVOCÓ el punto I) de la sentencia de 10/03/2025 declarando ABSTRACTA la acción de amparo por haberse cumplido la prestación; en cambio confirmó el punto II) que impone las costas a la demandada y confirmó la regulación de honorarios dispuesta en el punto III). Se ordenaron las costas de la Alzada por su orden. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Tiene dicho esta Alzada, siguiendo la doctrina emanada de nuestro Máximo Tribunal, que los pronunciamientos judiciales deben ineludiblemente atender a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque fueran sobrevinientes y producidas durante la sustanciación del proceso (CSJN Fallos: 298:84; 301:947, entre muchos otros). Ello, por cuanto no es posible que los jueces resuelvan cuestiones devenidas abstractas o carentes de contenido en el curso del proceso."
2) "En el caso bajo análisis, de las constancias de la causa recientemente reseñadas surge que el objeto del presente amparo se encuentra cumplido. En efecto, la cirugía de vitrectomía con extracción de aceite de silicona y revisión de retina periférica, solicitada por la actora, fue efectivamente realizada por su médico tratante. Asimismo, la actora prestó conformidad con el monto de cobertura ofrecido y abonado por OSDE, conforme surge de las presentaciones efectuadas con fechas 25/4/24, 30/4/24 y 5/8/24."
3) "Analizadas las constancias de autos no se advierte que, previo a la interposición de la demandada, OSDE haya puesto a disposición de la actora otros profesionales diferentes al requerido por esta última para la realización de la cirugía así como tampoco ofrecido la cobertura por el monto convenido con los médicos de su cartilla, siendo su conducta la que motivó el inicio de la presente acción de amparo. En virtud de ello, se confirma la imposición de costas de primera instancia a la demandada."
4) "Analizadas las constancias de autos a la luz de las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley N° 27.423, entre ellas, la extensión y la calidad de la labor jurídica y el resultado obtenido (incisos b, e, f y g del art. 16), se advierte que no asiste razón al apelante en cuanto a que el monto regulado de $797.232.
- equivalente a 12 UMA resulte alto, por lo que corresponde su confirmación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la parte dispositiva es la que integra la mayoría y regula el resultado.
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