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IMPUTADO: LEON, GUILLERMO TOMAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa apeló el auto de procesamiento con prisión preventiva y embargo por transporte de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso y confirmó la resolución de fecha 28/02/2025 por considerar debidamente motivada la decisión y proporcional el embargo fijado.

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Actor: Defensoría Pública Oficial (en defensa técnica de Cristian Daniel Ramos, Silvio Rubén Palacios y Gonzalo Damián Colodro). Demandado: Resolución dictada por el juez de grado de fecha 28/02/2025 (auto de procesamiento). Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el auto de procesamiento que dispuso procesamiento con prisión preventiva por transporte de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “C” ley 23.737, agravado por art.11 inc. c) y trabó embargo por $50.000.000 para garantizar responsabilidades civiles y costas (art. 518 CPPN).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la resolución de fecha 28/02/2025. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “Cuando analizamos la sentencia del a quo venida en apelación, observamos argumentos fácticos y argumentos jurídicos que sustentan el decisorio arribado sin que entre ellos exista contradicción alguna.”
- “En efecto, de las constancias de autos y de la lectura del decisorio bajo examen, resulta que el Magistrado de grado dio efectivo cumplimiento con los parámetros insertos en el digesto procesal, en cuanto a la debida motivación de esa resolución se refiere.”
- “En relación al agravio de la defensa a la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a sus asistidos, este Tribunal se expide por el rechazo de tal pretensión... el juez ordenará la prisión preventiva del imputado al dictar el auto de procesamiento... cuando: 1) Al delito o al concurso de delitos que se le atribuye corresponda pena privativa de la libertad y el juez estime, prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional...”
- “Así las cosas, si observamos la naturaleza de los hechos enrostrados, el intento de sustraerse del accionar de los funcionarios policiales, el hecho de que una persona que habría tenido participación en el ilícito enrostrado se encuentre prófuga y teniendo en cuenta el eventual supuesto de probarse la culpabilidad de los imputados y la eventual aplicación de una condena severa y de cumplimiento efectivo, llevan a sostener, fundada y razonablemente, la existencia de riesgos procesales.”
- “En base a ello, este Tribunal entiende que el importe fijado en la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), resulta proporcional con las unidades fijas (que oscilan entre los 45 a 900) que refiere el Art. 5 Inc. ‘c)’ de la ley 23.737... De esta manera, el planteo de nulidad sobre el embargo impuesto, no habrá de prosperar.” Disidencias: Se deja constancia de que el Dr. Ricardo Mario Sanjuan y la Dra. Marina Cossio participaron/emiten voto pero no suscriben por hallarse en uso de licencia; no consta en el dispositivo una disidencia que revoque la decisión mayoritaria.

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