ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la demandada por deuda consignada en boleta de deuda. El Juzgado Federal de Primera Instancia declaró expedita la ejecución, habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital e intereses y le impuso las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (parte ejecutante según el fallo).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (identidad no especificada en el extracto).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda consignada en boleta de deuda por capital más intereses; pedido de declarar expedita la vía ejecutiva conforme art. 92 ley 11.683 (mod. ley 25.239).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; y se ordenó registrar, notificar administrativamente y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese administrativamente y oportunamente archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y unívoca.
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