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C. S. S. M. Y OTRO c/ C. J. C. Y OTROS s/IMPUGNACION DE PATERNIDAD ( vigente hasta 31/07/2015 )

Las actoras promovieron demanda por impugnación de paternidad respecto de la menor A.A.C. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que declaró que A.A.C. no es hija biológica de J.C.C.

Honorarios Incapacidad Caducidad Codigo civil y comercial Tutela Impugnacion de paternidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Las actoras S.M.C.S. y V.R.C.S. promovieron demanda por impugnación de paternidad respecto de la menor A.A.C., nacida el 2/8/2004 y reconocida por J.C.C. el 3/5/2006.
- Alegaron que J.C.C. padecía de trastornos psiquiátricos desde 1969 y que reconoció a A.A.C. el mismo día que fue declarado insano.
- El Juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró que A.A.C. no es hija biológica de J.C.C.
- El tutor ad litem de A.A.C. apeló la sentencia, alegando que las actoras no interpusieron la demanda antes del plazo de caducidad.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la cuestión del plazo de caducidad ya había sido resuelta y se encontraba firme, por lo que no correspondía volver a analizarla.
- Se aplicó la ley 27.423 a la regulación de honorarios, elevando los del letrado de la parte actora.

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