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H., S. E. Y OTROS c/ CONS DE PROP AZCUENAGA xxx Y OTRO s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Los actores promovieron demanda de modificación del reglamento de copropiedad para cambiar el criterio de pago de expensas comunes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la pretensión, al considerar que el criterio reglamentario de determinar las expensas por el valor de la unidad no resulta manifiestamente arbitrario o injusto.

Propiedad horizontal Expensas comunes Reglamento de copropiedad Modificacion reglamentaria Pago proporcional Unidad de propiedad


- Actores: S. E. H., L. B. de H. y G. O. H.
- Demandados: Consorcio de Propietarios calle Azcuénaga xxx y cada uno de los consorcistas

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificar el criterio empleado para la determinación de las expensas comunes y eximirlos del pago de determinados servicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 8 de la Ley 13.512 permite que el reglamento establezca que las expensas se paguen en proporción al valor de cada unidad, salvo convención en contrario.
- Los actores, al adquirir el inmueble, manifestaron conocer y aceptar el reglamento vigente, sin acreditar un cambio de circunstancias que justifique su modificación.
- El criterio de pagar las expensas en proporción al valor de la unidad no resulta manifiestamente arbitrario o injusto.
- Los actores no probaron que el porcentual asignado a su unidad fuera inexacto o alejado de la realidad.
- No corresponde eximirlos del pago de expensas de servicios y mantenimiento de las partes y bienes comunes, por tratarse de cargas que les corresponden como propietarios.

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