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N., V. A. S. c/ CASA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un oblito quirúrgico y de un error de tratamiento médico. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios.

Dano moral Responsabilidad medica Dano estetico Oblito quirurgico Error de tratamiento Concurrencia de responsabilidades


- Actora: V. A. S. N.
- Demandados: S. D. M., Orden Hospitalaria de San Juan de Dios -Hermanos Hospitalarios San Juan de Dios
- Casa Hospital San Juan de Dios, Galeno Argentina SA, Federación Patronal Seguros SA y Noble Compañía de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por oblito quirúrgico y error de tratamiento médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a los demandados por ambos hechos, con montos diferenciados para cada uno. Respecto al oblito quirúrgico, confirmó la responsabilidad del Dr. M. y las otras demandadas. Respecto al error de tratamiento, rechazó la responsabilidad del Dr. M. pero la confirmó para Casa Hospital San Juan de Dios y Galeno Argentina SA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) En relación al oblito quirúrgico, se acreditó que el Dr. M. incurrió en impericia u negligencia al dejar un cuerpo extraño (posiblemente una gasa) en la cavidad abdominal de la paciente. Ello generó una responsabilidad concurrente entre el médico y los restantes demandados. 2) Respecto al error de tratamiento por la administración excesiva de heparina, se tuvo por acreditado que el personal de enfermería actuó con negligencia al suministrar una dosis mayor a la indicada por la médica, lo que llevó a que la paciente sufriera complicaciones graves. Ello genera la responsabilidad de Casa Hospital San Juan de Dios y Galeno Argentina SA. 3) Se discriminaron los montos indemnizatorios entre ambos hechos, fijándolos en $304.000 por el oblito y $406.000 por el error de tratamiento. 4) Se confirmó el monto otorgado por daño moral y estético, con algunas modificaciones. 5) Se aplicó la tasa activa de interés desde la fecha de los hechos.

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