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C. R., B. c/ O., S. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y ajustó los montos indemnizatorios por incapacidad, tratamiento psicoterapéutico y daño moral.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Incapacidad Tratamiento psicoterapeutico

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los montos indemnizatorios, manteniendo la incapacidad del 29% por lesiones físicas y 15% por afectación psicológica, el tratamiento psicoterapéutico por 12 meses, y el daño moral en $300.000. Además, modificó la tasa de intereses. Fundamentos relevantes:
- El daño psíquico no constituye una partida autónoma, sino que se integra a la incapacidad y el daño moral.
- Para la incapacidad, se debe considerar la disminución de aptitudes para actividades productivas hasta la edad jubilatoria.
- El tratamiento psicoterapéutico busca reparar los aspectos reversibles y paliativos de las afecciones.
- El daño moral debe compensar los padecimientos, molestias e inseguridades en el plano espiritual.
- Respecto a los intereses, se aplicará tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia, y tasa activa desde entonces.

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