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SOTO PEDRO MAXIMILIANO c/ ANDEN JORGE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Indemnizacion Limite de cobertura Privacion de uso Gastos Desvalorizacion del rodado

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente de $700.000 a $750.000. Se confirma el resto de los rubros. Fundamentos relevantes:
- La incapacidad sobreviniente y el daño psíquico deben valorarse conjuntamente, pues ambos se traducen en una merma en la capacidad del sujeto para realizar actividades productivas.
- Para determinar el monto de la incapacidad sobreviniente, se aplica una fórmula matemática considerando: ingresos, tasa de descuento y período de vida productiva, pero el juez puede apartarse de la misma si lo considera necesario para lograr una reparación justa.
- El daño moral se indemniza para procurar el "precio del consuelo", es decir, recursos que permitan a la víctima mitigar el padecimiento.
- Se confirma el monto fijado por daño moral ($200.000), gastos ($4.000) y privación de uso ($4.000), al no haber sido eficazmente cuestionados.
- Se confirma la condena a la aseguradora dentro de los límites de cobertura de la póliza.
- Los intereses se aplican a la tasa activa del Banco Nación, sin duplicación, al tratarse de intereses moratorios.

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