PEDROZO FACUNDO c/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó también a otros codemandados, aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Quién es el actor?
Facundo Pedrozo
- Demandados: Club Atlético River Plate Asociación Civil, San Antonio Bus S.R.L., Marcelo Pablo Tártara, Carlos Humberto Ganino, Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), Federación Patronal Seguros S.A., Coviares S.A.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito cuando el actor, menor de edad, era trasladado en un colectivo de la colonia de vacaciones del Club River Plate, y un grupo de personas arrojó piedras al vehículo, golpeando al actor en la nariz.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó también a Club Atlético River Plate Asociación Civil, San Antonio Bus S.R.L., Marcelo Pablo Tártara, Carlos Humberto Ganino, y Federación Patronal Seguros S.A. Además, aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente a $ 2.300.000 y por daño moral a $ 4.500.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Club River Plate incumplió la obligación de seguridad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, al no adoptar medidas adecuadas para evitar el hecho dañoso pese a la previsibilidad de este tipo de ataques.
- San Antonio Bus S.R.L., Marcelo Pablo Tártara y Carlos Humberto Ganino también deben responder por el vicio del vehículo (ventanilla no resistente al impacto).
- Las cláusulas de la póliza que limitan la cobertura de la aseguradora son nulas por ser irrazonables e inconstitucionales.
- Se aplicaron fórmulas matemáticas para calcular el lucro cesante por incapacidad sobreviniente, considerando también la incapacidad para actividades no remuneradas.
- El daño moral se fijó en $ 4.500.000 atendiendo a la gravedad de las secuelas y las condiciones personales del actor.
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