T N c/ N, J T Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos futuros de prótesis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. T.
Demandados: J. T. N.; J. A. N.; Nación Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
La Cámara confirmó el porcentaje de incapacidad física (60%) y psicológica (20%) determinado por los peritos, y los montos otorgados en primera instancia por incapacidad psicofísica ($2.400.000), daño moral ($1.500.000) y gastos médicos y tratamientos.
Respecto a los "gastos y tratamientos futuros
- adquisición de prótesis", la Cámara consideró ajustada la partida de $32.020.000 fijada por la jueza de grado, atendiendo a la vida útil de las prótesis y los costos informados por las ortopedias.
En cuanto a los intereses, la Cámara dispuso aplicar la tasa activa del 8% anual desde el hecho dañoso hasta el inicio del cómputo establecido en primera instancia para los rubros de tratamiento psicológico, gastos médicos e insumos, y adquisición de prótesis. Además, ordenó pagar intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa del plenario "Samudio" en caso de demora en el pago de la condena.
"En síntesis, propongo al acuerdo fijar intereses al 8% anual desde el hecho hasta el comienzo del cómputo establecido en la sentencia de grado respecto de las partidas fijadas por "tratamiento psicológico"; "gastos médicos, de internación, material descartable, insumos médicos y farmacia, honorarios médicos" y "gastos de adquisición de prótesis futuras"; y hacer saber que, además de los intereses ya determinados, se pagarán otros intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa del plenario "Samudio" para el caso de cualquier demora en la liquidación y el pago de la condena en el plazo de diez días civiles corridos."
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