MARTINEZ JOSEFINA- Y OTROS c/ EXPRESO GUARANI DE TRANSPORTES Y TURISMO (EX Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño estético y consecuencias no patrimoniales.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño estético y consecuencias no patrimoniales.
Fundamentos principales:
- La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral están respaldados en tratados internacionales que integran el sistema constitucional.
- La incapacidad sobreviniente, el daño estético y las consecuencias no patrimoniales deben ser reparados de manera integral, considerando todos los aspectos de la personalidad de la víctima.
- Si bien los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos son relevantes, el juez debe ponderar la incidencia del hecho dañoso en la vida de la víctima.
- El monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente debe guardar razonable proporcionalidad con las sumas que establece el régimen de reparación de riesgos del trabajo.
- Las consecuencias no patrimoniales deben permitir procurarse satisfacciones sustitutivas y compensatorias del daño sufrido.
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