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P.A. L. c/ C. D. C. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

La actora promovió demanda por liquidación de régimen de comunidad de bienes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al canon locativo y la imposición de costas.

Intereses Ganancialidad Costas procesales Canon locativo Liquidacion de sociedad conyugal Violencia economica


¿Quién es el actor?

A. L. P.

¿A quién se demanda?

D. C. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de régimen de comunidad de bienes

¿Qué se resolvió?


- Se declaró de carácter ganancial un tercio de ciertos inmuebles y automóviles, y se reconoció el derecho al reintegro del 50% de ciertos títulos públicos.
- Se fijó un canon locativo por el uso exclusivo de uno de los inmuebles, a determinarse en la etapa liquidatoria.
- Se impusieron las costas en un 85% al demandado y 15% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Código Civil y Comercial es aplicable a la liquidación de la sociedad conyugal, por tratarse de un efecto aún no consumado al momento de la entrada en vigencia del nuevo código.
- No se acreditó violencia económica por parte del demandado en relación a los plazos fijos, que fueron utilizados para la refacción de uno de los inmuebles, en beneficio de la actora.
- Corresponde imponer intereses a la fijación del canon locativo, pero no sobre los montos de títulos públicos a reintegrar.
- La imposición de costas debe hacerse sin perjuicio del beneficio de litigar sin gastos concedido a la actora.

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