ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal contra la ejecutada por boleta de deuda; se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar el íntegro del capital con intereses. El Juzgado impuso las costas a la ejecutada y ordenó las notificaciones y comunicaciones correspondientes.
¿Quién es el actor?
la actora (Agencia de Recaudación y Control Aduanero — entidad habilitada para ejecutar la deuda).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (parte demandada, no individualizada en el texto transcripto).
- Objeto de la demanda: ejecución de una boleta de deuda por el capital reclamado más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con más sus intereses; se impusieron las costas a la ejecutada; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
Resolución final (transcripción literal del dispositivo): "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
No consta en el expediente disidencia alguna; la resolución consultada es única y definitiva en este acto.
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