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P., M. c/ BALKBRUG SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a las empresas de transporte por indemnización de daños derivados de una caída en las escaleras de acceso a la estación de subte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad civil Indemnizacion Transporte publico Caida en acceso a estacion

Indemnización por daños y perjuicios derivados de una caída en las escaleras de acceso a la estación de subte de Plaza Italia

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a las empresas demandadas de manera solidaria al pago de las sumas otorgadas en concepto de indemnización. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Se tuvo por acreditado el hecho dañoso a través de la prueba testimonial.
- La empresa de transporte demandada tiene una obligación de seguridad de carácter contractual respecto a los pasajeros, que abarca el acceso a la estación.
- No se acreditó una causal liberatoria de responsabilidad.
- Se confirmó la cuantificación de la indemnización por incapacidad sobreviniente, tratamientos médicos y daño moral, aplicando los criterios del Código Civil y Comercial.

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