CONS DE PROP HIPOLITO YRIGOYEN 1548/50 c/ CONS DE PROP HIPOLITO YRIGOYEN 1542/44/46 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Consorcio de Propietarios del edificio de Hipólito Yrigoyen 1548/50 demandó al Consorcio de Propietarios del edificio de Hipólito Yrigoyen 1542/44/46 y otros por daños y perjuicios derivados de filtraciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó parcialmente la sentencia y eximió al Consorcio Demandado de responsabilidad, al determinar que las filtraciones tenían su origen en un bien de propiedad exclusiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Consorcio de Propietarios del edificio de Hipólito Yrigoyen 1548/50
Demandados: Consorcio de Propietarios del edificio de Hipólito Yrigoyen 1542/44/46, Laura Ana Erut y Filomena María Gianitelli
Objeto: Reparación de filtraciones y daños que afectan al edificio de Hipólito Yrigoyen 1548/50, cuyo origen está en el edificio lindero de Hipólito Yrigoyen 1542/44/46.
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que las filtraciones tenían su origen en la terraza de propiedad exclusiva ubicada en el edificio de Hipólito Yrigoyen 1542/44/46, cuyo mantenimiento corresponde a las copropietarias Erut y Gianitelli. Por lo tanto, eximió de responsabilidad al Consorcio Demandado. Confirmó el resto de la sentencia.
Fundamentación:
- El peritaje estableció que el origen de las filtraciones estaba en el "estado deplorable de mantenimiento" de la terraza de propiedad exclusiva del Inmueble Lindero.
- La responsabilidad por daños derivados de bienes de propiedad exclusiva corresponde a su titular, no al Consorcio.
- El Consorcio Demandado no puede ser responsable por no haber impedido las filtraciones, ya que no era el causante del daño.
- La normativa establece que los daños en bienes de propiedad exclusiva deben ser reparados por su titular.
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