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V. G., A. J. c/ Q. M., M. H. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por diferencias en el precio pactado en el acuerdo de división de bienes y el contrato de locación del equipo de riego. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció la responsabilidad concurrente de la codemandada sociedad y la exesposa por el daño emergente.

Dano emergente Divorcio Contrato de locacion Responsabilidad concurrente Acuerdo de division de bienes


¿Quién es el actor?

A. J. V. G.
- Demandados: M. H. Q. M.; Asociados Don Mario SA
- Reclama: Indemnización por diferencias en el precio pactado en el acuerdo de división de bienes y el contrato de locación del equipo de riego; daños y perjuicios por la gestión negligente del contrato.

¿Qué se resolvió?


- Se admite el reclamo por las diferencias, estableciendo la responsabilidad concurrente de la sociedad y la exesposa. Se deja sin efecto la postergación a la etapa de ejecución de la determinación del daño emergente.
- Se rechaza el reclamo por daños y perjuicios por la gestión del contrato. Fundamentos principales:
- La cláusula VIII del acuerdo de división de bienes obligaba a la exesposa a suscribir el contrato de locación con la sociedad respetando los términos ya acordados (13 qq de soja/ha). Al apartarse de ello, generó un perjuicio patrimonial al actor.
- La sociedad conocía los términos del acuerdo y, al suscribir el contrato que se apartaba de lo pactado, contribuyó a ocasionar el perjuicio. Además, otorgó una cláusula de indemnidad a la exesposa.
- No procede el reclamo por daños y perjuicios por la gestión del contrato, dado que el actor asumió una conducta propia del acreedor al intentar cobrar las cuotas.

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