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F, N Ec/ CLINICA DE LA ESPERANZA - CELSO SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La demandante accionó por daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica que le realizaron, pero la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditó negligencia o impericia médica.

Responsabilidad medica Relacion de causalidad Carga de la prueba Consentimiento informado Cirugia columna vertebral

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, N. E. F., demandó a la Obra Social del Personal de la Publicidad, P. F. G. (médico), Clínica de la Esperanza
- CELSO S.R.L., Paraná S.A. de Seguros y Seguros Médicos S.R.L. por los daños derivados de una intervención quirúrgica que le realizaron en la columna vertebral.
- Relata que luego de la cirugía presentó un aumento del dolor y limitación en la movilidad de la zona intervenida.
- La Cámara consideró que no se acreditó negligencia o impericia médica en el accionar del profesional interviniente. Señaló que si bien hubo un mal resultado de la cirugía, ello no implica necesariamente responsabilidad del médico, ya que la medicina no es una ciencia exacta y siempre existe un margen de discrecionalidad técnica y científica.
- Respecto al consentimiento informado, la Cámara consideró que el mismo fue válidamente otorgado por la paciente, no advirtiéndose irregularidades al respecto.
- En definitiva, la Cámara concluyó que no se demostró la relación de causalidad entre el daño sufrido por la actora y la actuación del médico, por lo que confirmó el rechazo de la demanda.

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