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P., L. M. E. c/ TRANSPORTES L. P. S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos futuros.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Tasa de interes Gastos medicos Dano psiquico

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos futuros. Se aplicará la tasa activa del Banco Nación desde el hecho hasta el efectivo pago. Fundamentos relevantes:
- Para la determinación de la incapacidad sobreviniente se deben tener en cuenta la edad, empleo, estado civil del damnificado y la concreta incidencia patrimonial de las secuelas, sin ceñirse a porcentajes rígidos.
- El daño psíquico debe ser indemnizado de forma autónoma al daño moral, pues constituye una lesión a la integridad de la persona.
- Los gastos médicos y de farmacia deben ser resarcidos, presumiéndose su existencia ante la entidad de las lesiones, salvo prueba en contrario.
- Corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación como regla general, salvo que genere un enriquecimiento indebido.

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