CANTERO, NELIDA JOSEFINA c/ ALBINI, MARIO RODOLFO s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN
La actora promovió demanda por fijación de compensación económica tras el divorcio. La Cámara Civil confirmó el rechazo de su pedido, al considerar que no se verificó un desequilibrio económico que amerite la compensación.
Fijación de compensación económica por $950.000 luego del divorcio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda.
Fundamentos principales:
- La compensación económica tiene por objeto compensar el desequilibrio económico producido por el divorcio, a fin de lograr una mayor igualdad real entre los ex cónyuges.
- Para proceder a la compensación, deben verificarse tres condiciones: a) que se produzca un desequilibrio manifiesto de un cónyuge respecto al otro; b) que tal desequilibrio implique un empeoramiento en la situación del cónyuge que reclama; y c) que tenga por causa adecuada el matrimonio y su ruptura.
- En el caso, el tribunal consideró que no se demostró la existencia de un desequilibrio económico que amerite la compensación, ya que la actora cuenta con un empleo y un bien inmueble, mientras que el demandado tiene limitaciones por cuestiones de salud.
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