ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal por boleta de deuda; se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para cobrar el íntegro del capital más intereses. El Juzgado declaró expedita la vía ejecutiva, habilitó la ejecución hasta obtener el pago y ordenó imponer las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora).
¿A quién se demanda?
la parte ejecutada (no individualizada en el dispositivo).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda determinada en boleta de deuda; petición de declaración de vía ejecutiva expedita para cobrar el capital requerido en la boleta más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada; se ordenó registrar, notificar a la actora (a cargo de notificar al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239."
"Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía."
"Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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