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PRIETO RAUL MIGUEL c/ HIDROCER SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños ocasionados por el defecto en un sistema de GNC instalado en su vehículo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la responsabilidad solidaria del Representante Técnico del Productor de Equipos Completos.

Responsabilidad del proveedor Ley de defensa del consumidor Defecto de producto Sistema gnc Representante tecnico


¿Quién es el actor?

Raúl Miguel Prieto
- Demandados: Hidrocer S.A. y Ernesto Ángel Negri

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de defecto en sistema de GNC instalado en vehículo del actor

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la responsabilidad solidaria del Representante Técnico del Productor de Equipos Completos (RT del PEC), conforme la normativa que regula la actividad del gas natural comprimido. Rechazó los agravios del demandado Negri. Fundamentos relevantes:
- La Ley de Defensa del Consumidor y la normativa técnica del ENARGAS establecen la responsabilidad solidaria del PEC y su RT por las operaciones de revisión, habilitación y emisión de documentación de equipos de GNC.
- El rol del RT, conforme sus incumbencias profesionales, lo hace responsable solidario junto al PEC por los daños generados en una instalación de GNC, más allá de que su intervención sea limitada a aspectos administrativos y de control.
- La pericia técnica acreditó que el defecto en el sistema de GNC instalado generó una combustión que dañó el vehículo.
- La circunstancia de que el actor no pudiera ampliar la pericia por no contar con el vehículo no viola el derecho de defensa del demandado, ya que pudo cuestionar la prueba producida.

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