GUARRERA ELENA MARIA Y OTROS c/ TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL ROCA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandantes apelan sentencia que declaró inadmisible su recurso por monto inferior al límite legal. La Cámara confirma la inadmisibilidad, pero existe disidencia sobre la interpretación del artículo 242 del Código Procesal.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto, por considerar que el monto cuestionado ($ 300.000) es inferior al límite de inapelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal de alzada está facultado para examinar la admisibilidad del recurso, más allá de la decisión del juez de primera instancia.
- El art. 242 CPCCN establece un límite de inapelabilidad en función del monto cuestionado, actualizado por sucesivas acordadas de la CSJN.
- Se interpreta que la referencia al monto "vigente" debe ser a la fecha de interposición del recurso, no de la demanda, para evitar que el límite quede desactualizado.
- Voto en disidencia del Dr. Liberman, quien considera que el art. 242 debe aplicarse según el monto vigente al momento de la demanda.
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