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SEIVALD IGNACIO ELVIRA MARTINEZ Y OTRO c/ EL RAPIDO ARGENTINO CIA DE MICROOMNIBUS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Reparacion integral Responsabilidad civil Incapacidad Franquicia Dano psiquico

Daños y perjuicios por accidente de tránsito al chocar un tren con el ómnibus en el que viajaban los actores

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia, aumentando la indemnización por incapacidad sobreviniente de Seivald a $640.000 y el daño moral de ambos actores a $300.000 cada uno. Declaró la inoponibilidad de la franquicia al damnificado. Fundamentos relevantes:
- La incapacidad sobreviniente y el daño psíquico deben valorarse conjuntamente, ya que la merma en la capacidad de la persona afecta su vida de manera integral.
- Para cuantificar la incapacidad, además de los porcentajes periciales, deben considerarse las condiciones personales de la víctima, su edad, actividad, etc.
- El daño psíquico es un perjuicio resarcible autónomo, que trasciende el daño moral.
- La franquicia pactada en el seguro es válida, pero no oponible al tercero damnificado.

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