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PRIETO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes y cuestionamiento de leyes de movilidad previsional; el Juzgado diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y ordenó imponer las costas a la demandada, además de regular honorarios en el 15% del crédito a liquidarse.

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¿Quién es el actor?

PRIETO CARLOS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción destinada a declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 (y decretos reglamentarios) por afectar la movilidad jubilatoria y generar subas inferiores; petición de pago de diferencias y sus intereses; además impugnación de topes y aplicación retroactiva.

¿Qué se resolvió?

El juez declaró la existencia de cosa juzgada respecto de pedidos sobre las leyes 27.426, 27.541 y del tope del art. 9 de la ley 24.463; diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución (operativa cuando exceda el 15% del incremento), impuso las costas a la demandada conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación, con las previsiones sobre IVA y mínimo de 15 UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En relación la ley 27.609 por el cuestionamiento que introduce el peticionante, en relación con el conjunto de índices que fueron parámetro para calcular la misma. En este marco creo que se impone valorar al reconocimiento expreso que realiza el Decreto 274/24 en sus consideraciones al referirse a su insuficiencia y la necesidad de rectificarlo para evitar litigaciones futuras, el que me libera de mayores comprobaciones, remitiéndome a todo evento a los desarrollos fundantes de los precedentes... Dicho esto, la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 y tomando en cuenta la obligatoria revisión constitucional de oficio que atañe a los Jueces en ejercicio de su magistratura, aplicaré lo dispuesto en el precedente “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo” del 22/7/2023. En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudencia RESUELVO: 1) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 2) Imponer las costas a la demandada (cfr. art. 36 de la ley 27.423); 3) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1.255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia firmada por el Juez Federal Subrogante German Pablo Zenobi.

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