NAVARRO SANTA ANA MARIA JULIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y el reintegro de lo retenido. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró inaplicable la escala para la actora, ordenó la liquidación y pago sin aplicación del tope y dispuso reintegro de sumas no prescriptas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAVARRO SANTA ANA MARIA JULIA.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita declarar inaplicable la deducción que ANSES aplica sobre el haber previsional conforme al art. 9 (especialmente art. 9.2) de la Ley 24.463, y el reintegro de las sumas debitadas, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que en 30 días practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando; costas por su orden; regulados honorarios de la letrada actora en $1.020.760 (10 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "II.
- La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- por lo que corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
2) "VI.
- Ahora bien, no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero (Sala I Expte Nº 3557/2024 entre otros, Sala II, Expte Nº 3504/2024, entre otros y Sala III Expte Nº 7031/2024 entre otros), que me imponen, más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo impetrado, con los alcances que surgen de los fallos ut-supra consignados, a los que me remito en honor a la brevedad."
3) "VII.
- ... visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)”.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; el juez subrogante adoptó la decisión conforme a la jurisprudencia de las Salas citadas.
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