ENRIQUEZ, JOSE LUIS c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVENIDA ENTRE RIOS 910 ESQUINA ESTADOS UNIDOS 1788/96 s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
El demandante impugnó decisiones del consorcio sobre el sistema de calefacción, pero la Cámara confirmó que las medidas adoptadas fueron válidas y de carácter razonable.
Cumplimiento de reglamento de copropiedad y nulidad de asamblea
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La asamblea que decidió suspender temporalmente las obras de sustitución de la caldera fue convocada de forma válida.
- Las decisiones asamblearias sobre asuntos de interés común, como el servicio de calefacción, son soberanas y vinculantes para los propietarios, incluso disidentes.
- No existía una obligación exigible de realizar las obras, ya que los detalles como presupuestos, plazos y formas de financiación permanecían pendientes de definición.
- Las postergaciones de las obras no implicaron una modificación irregular del reglamento, sino la respuesta razonable ante la falta de funcionamiento de la caldera por causas técnicas.
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