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G, G c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES SATCI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad física, incapacidad psíquica y daño moral.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Tasa de interes activa


¿Quién es el actor?

G G
- Demandados: Micrómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente al intentar subir a un colectivo de la línea 59.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por incapacidad física (de $1.800.000 a $900.000), incapacidad psíquica (de $780.000 a $500.000) y daño moral (de $2.500.000 a $1.200.000), todos a valores históricos. Confirmó el resto de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad sobreviniente (tanto física como psíquica) se indemniza de forma integral, comprendiendo las secuelas permanentes y sus tratamientos.
- El daño moral surge "in re ipsa" ante los daños psicofísicos acreditados.
- La determinación de los montos indemnizatorios queda librada al prudente arbitrio judicial, atendiendo a las particularidades de cada caso.
- Se confirma la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde el hecho y hasta el efectivo pago, a fin de asegurar la reparación plena del daño.

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