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AGUIRRE HAIDEE CELESTINA c/ MICROS OMNIBUS TIGRE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La demandante sufrió lesiones al descender de un micro de la línea Micros Ómnibus Tigre SA. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física, incapacidad psíquica y daño moral.

Dano moral Intereses Responsabilidad civil Gastos medicos Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente de transporte


¿Quién es el actor?

Haidee Celestina Aguirre

¿A quién se demanda?

Micros Ómnibus Tigre SA y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones sufridas al descender de un micro

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad física (a $2.200.000), incapacidad psíquica (a $1.100.000) y daño moral (a $300.000). Se confirma en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad física y psíquica fueron acreditadas por el peritaje médico, que determinó 20% de incapacidad física y 10% de incapacidad psíquica.
- El daño moral se configuró por el sufrimiento y padecimientos espirituales de la víctima, los cuales deben ser resarcidos.
- Los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, si bien no acreditados, se presumen razonables según la índole de las lesiones.
- Los intereses deben aplicarse conforme a la tasa activa del Banco Nación, a partir de la mora y hasta el efectivo pago.

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