M, V P c/ MICROOMNIBUS 45 S.A.C.I.F. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad física y psíquica.
- Actora: V P M
- Demandados: Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
- Se eleva la indemnización por incapacidad sobreviniente a $900.000, comprendiendo daño físico, psíquico, tratamiento kinésico pasado y futuro, y tratamiento psicológico.
- Se confirman los montos por daño moral ($500.000) y gastos médicos, farmacéuticos y traslado ($5.000).
- Se confirma el resto de la sentencia.
- Se imponen intereses a la tasa activa desde el hecho hasta el efectivo pago, más otros intereses moratorios desde el vencimiento del plazo hasta la sentencia.
- Las costas de la alzada se imponen a la demandada y su aseguradora.
Fundamentos relevantes:
- La salud es un bien jurídico de la mayor jerarquía, por lo que sus consecuencias deben ser resarcidas integralmente.
- El daño psíquico debe ser independiente del daño moral cuando se configura como una patología psíquica permanente.
- La determinación de la indemnización por incapacidad sobreviniente queda librada al prudente arbitrio judicial, considerando las características de las lesiones, edad, condición social y económica de la víctima.
- Los intereses deben aplicarse a la tasa activa desde el hecho hasta el efectivo pago, para preservar el carácter resarcitorio de la indemnización.
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