GOMEZ MARIA ROSA ANGELICA c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente, pero elevó la partida por tratamiento psicológico futuro.
¿Quién es el actor?
M R A G
- Demandados: Aníbal Daniel Cristóbal, DOTA S.A. de Transporte Automotor, Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/8/2012, donde la actora sufrió lesiones que le produjeron incapacidad física y psíquica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $300.000 y elevando la partida por tratamiento psicológico futuro a $50.000. Confirmó el resto de los rubros. Fijó intereses a tasa activa desde el hecho y añadió intereses moratorios en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La incapacidad sobreviniente debe considerar los aspectos físicos y psíquicos, siendo una sola la capacidad de la víctima.
- El daño psíquico es resarcible dentro de este ítem cuando sea permanente y consecuencia del accidente.
- El monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente queda librado al prudente arbitrio judicial, atendiendo a las particularidades del caso.
- El daño moral se configura in re ipsa, correspondiendo su confirmación.
- Los intereses deben aplicarse a la tasa activa desde el hecho, salvo para los tratamientos futuros que correrán desde la sentencia.
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