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P., M. J. c/ D., M. M. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños derivados de una lesión sufrida durante un partido de fútbol de salón. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Deber de seguridad Eximente de responsabilidad Responsabilidad contractual Defensa del consumidor Culpa del damnificado Actividad deportiva Riesgo inherente

Daños y perjuicios por lesión (luxofractura) de tobillo derecho sufrida durante un partido de fútbol de salón.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Los jueces consideraron que la lesión sufrida por el actor se debió a los riesgos inherentes a la práctica deportiva, sin acreditarse incumplimiento del deber de seguridad por parte de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El deber de seguridad que pesa sobre el proveedor de servicios deportivos no es absoluto, debiendo considerarse los riesgos propios de la actividad.
- No se acreditó la existencia de condiciones deficientes en las instalaciones que hubieran causado la lesión.
- La lesión sufrida (luxofractura) se encuadra dentro de los riesgos inherentes a la práctica de un deporte como el fútbol de salón.

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