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GYALUI, ALAIN TOMAS Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS PARERA 134/138 s/NULIDAD DE ASAMBLEA

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de asamblea, al considerar que la decisión de contratar un servicio de vigilancia virtual fue tomada válidamente por mayoría.

Propiedad horizontal Nulidad de asamblea Mediacion Vigilancia virtual Plazo de caducidad Decision asamblearia Mayoria simple


¿Quién es el actor?

Alain Tomás Gyalui y María Josefa Casado Martínez de Gyalui

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Parera 134/138

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de asamblea del 23 de mayo de 2019 que ratificó lo resuelto en la asamblea del 25 de abril de 2019

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por considerar que la acción estaba caduca. Luego, rechazó la demanda de nulidad, al entender que la decisión asamblearia de contratar un servicio de vigilancia virtual no requería unanimidad, ya que no implicaba una obra nueva o mejora estructural.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el plazo de caducidad de 30 días para impugnar la asamblea estaba suspendido por la mediación previa obligatoria. Respecto al fondo, entendió que la decisión de sustituir el sistema de vigilancia presencial por uno virtual no requería unanimidad, ya que no implicaba una obra nueva o mejora estructural.

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